En relación a la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, considera este Órgano Jurisdiccional que no existe presunción de violación del derecho a la protección a la maternidad, por cuanto lo que se argumenta es un retiro de la empresa mediante una renuncia de la trabajadora, a ello debemos añadir que la protección solicitada al momento de dictar la cautelar , dos (02) años después de producirse los hechos, luce extemporánea, razón suficiente para que este Juzgado declare Improcedente la medida solicitada. Así se declara.-