Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada
QUINTO: En este estado, ambas partes consideran necesario, en aras de procurar alcanzar un acuerdo respecto a los conceptos excluidos del presente acuerdo, solicitar a este Juzgado, suspenda el curso de la presente causa para el día Martes 17 de octubre de 2006. Este juzgado vista la solicitud efectuada, y en búsqueda de la conciliación entre ambas partes, como máxima de aplicación según lo contempla el nuevo proceso laboral, acuerda la SUSPENSIÓN del proceso, hasta el día solicitado, a las 11:30 a.m., conforme a lo establecido en el artícu.....