Establece la norma antes descrita que  los daños y perjuicios no son otra cosa, sino el interés legal, y no habiéndolo indicado la demandada en el libelo; así como tampoco indicó la tasa de interés aplicada, ni el lapso de tiempo reclamado,  la demanda que encabeza las presentes actuaciones, no llena los extremos exigidos en los ordinales 4º y 7º  del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, por lo que resulta forzoso  para este Tribunal  declarar INADMISIBLE la presente demanda,  y así se decide.