En cuanto al contenido del particular Quinto, del escrito de Solicitud de Inspección Judicial el cual dice "...Se deje constancia, si el inmueble donde se encuentra constituido, ha sido modificado de alguna manera, o se ha tumbado alguna pared que originalmente haya estado en el mismo, de ser así, que la notificada o la inquilina, exhiba y consigne copia de la autorización que la propietaria del inmueble le haya otorgado para realizar dichas modificaciones...", al respecto observa el Tribunal que el hecho que se pretende verificar a través de este medio ya ocurrió, es decir, pertenece a un pasado que no se puede constatar por medio de los sentidos, y siendo que la inspección judicial tiene por objeto dejar constancia de las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que el juez puede percibir por si mismo, no puede por tal motivo dejar constancia de los hechos pasados o ya ocurridos que no han dejado huella ni rastro ni pueden acreditarse por este medio probatorio, ya q.....