En fecha 23 de julio de los corrientes  este Juzgado  dicta auto mediante el cual ordena  a la parte actora  corrija el libelo de la demanda por cuanto no se determino los conceptos reclamados, no especifica la base de calculo y los periodos que cubre así mismo se omitió señalar  el nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada, en consecuencia, este Juzgado observa que dicho auto fue incumplido ya que en fecha 03 de octubre de los corrientes , el ciudadano Alguacil Osmar Alexander consigno  la notificación realizada a la parte actora -  folio 10 - para que corrigiera el libelo de  demanda dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación y esta no procedió a la corrección . En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción 
. .  Así se Establece.