DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA DOS (2°) DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA CONOCER DE DELITOS VINCULADOS AL TERRORISMO A NIVEL NACIONAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS SIMÓN BELLO RENGIFO Y GLADYS RODRIGUEZ DE BELLO, en su carácter de Abogados Defensores de la ciudadana DIANA CAROLINA MORA HERRERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de julio del año que discurre.