Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base en los elementos de convicción presentados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-1781-2007, instruida en contra del ciudadano NILSON LUZARDO COLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en concordancia con el 415, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes DIANA DEL ROSARIO VALERA ACUÑA y KISSI MARIA VALERA ACUÑA, dada la satisfacción manifestada por todas las partes y las víctimas, en el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio aprobado en fecha 25 de mayo de 2007, con fundamento a lo dispuesto en.....