La actora en fecha 29 de septiembre del año en curso, otorgó poder a las Abogadas en ejercicio Dora Méndez, Lionell León, Liselotte León, Migdalia Mendoza, Maria de los Ángeles Juan Esteban, y Arelis Mújica, dando así por notificada del despacho saneador que se había librado en esa misma fecha, no subsanando el libelo de la demandada dentro del lapso perentorio que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.