SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado LUIS G. RUIZ, actuando en su condición de defensor privado del imputado EDUARDO JOSE GARCIA GARCIA y se mantiene vigente la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad dictada el 26 de Abril de 2008 al prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 14 y 15 ordinales 1, 2, 3, 4, 6 y 10, artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.