En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la demanda, fue admitida el día 25 de julio de 2002, siendo la ultima actuación en el expediente por parte del tribunal la del auto dictado en fecha 06 de febrero de 2007 donde se le insta al demandante a consignar las copias necesarias para librar las compulsas ordenada en el auto de admisión y que desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido un (1) año y ocho (8) meses de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la demandante, debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en el recurso de nulidad incoado por el ciudadano CRISPULO RAFAEL PÉREZ MEDINA contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE.....