En tal sentido, una vez constatada de las actas del expediente el cumplimiento total de la pretensión incoada, es por lo que este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena el archivo del presente expediente. Y la consecuente remisión al Archivo Judicial.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la culminación total de la pretensión incoada, y ordena el archivo del presente expediente. Y la consecuente remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,
SERGIO SINNATO .....