Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana DENISE PEDULLA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.335.313, representada en todo momento por su apoderada judicial SANDRA CASTILLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 30.331; y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO, quien se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial los abogados RAFAEL PARADA y MELIDA SOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.242 y 153.110, respectivamente. Así se decide.-