DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACARO ESCALONA, C.I.V-Nº 11.882.645, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, solo por esta causa, ya que el identificado penado tiene en su contra uno Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, por el Tribunal de Control Nº 09, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ratificada en fecha 01 de Marzo del 2011, por el delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, y se ordena ponerlo a la Orden del mismo permaneciendo en calidad de deposito en el Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero .....