Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la CESACIÓN del cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta a la sancionada "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 1, 2, 3 Y 8 De la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PRIVACION ILIGETIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO ALEJANDRO ARAUJO AMEZQUITA, de conformidad con lo establecido en los artículos 629,646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a la victima. Líbrese comunicación al equipo técnico de este Circuito Judicial participándole el contenido de la presente decisión, Líbrese oficio al alguacilazgo informando sobre la cesación del régimen de presentaciones. Los presentes quedan notific.....