En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda y los co-demandados convienen en ello, es por lo que este Tribunal DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO HECHO sobre el presente procedimiento, SE HOMOLOGA el mismo, teniéndose el desistimiento hecho como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y; ASI SE DECIDE.-
II.2. Déjese transcurrir el lapso de Ley, a los fines de considerarse definitivamente firme la homologación impartida y; una vez transcurrido sin que hubiese objeción o recurso alguno, se declarara su firmeza y se ordenara el archivo del Expediente.