En consecuencia, al constatar esta Alzada del hecho notorio judicial que en la actualidad los ciudadanos JOHNNY PINTO y NADIA COLMENARES, partes involucradas en el presente recurso de apelación, se encuentran divorciados por sentencia que fuese dictada en la solicitud de divorcio 185, la cual se encuentra definitivamente firme y debidamente ejecutada, esta Juzgadora considera que ha surgido en el caso de marras incurso en el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil sobre el decaimiento del interés, resultando INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento, debiendo forzosamente esta Juzgadora declarar terminado el procedimiento por decaimiento del interés de ciudadano JOHNNY PINTO en virtud de haberse disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana NADIA COLMENARES, por procedimiento de jurisdicción voluntaria, a saber divorcio 185-A, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribu.....