Se le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", de ocho (08) años de edad, a la ciudadana AMELIA MISLER DE TORRES, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.