En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial ejercida por el profesional del derecho Humberto Decarli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 9928, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Xiomara Astudillo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.425.107, contra la Contraloría General del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, este Juzgado:
PRIMERO: Ordena el pago de las prestaciones sociales debidas a la hoy querellante, calculadas desde el 5 de mayo de 1980 hasta el 3 de mayo de 1994, de acuerdo a los razonamientos antes expuestos.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses moratorios desde el 15 de agosto de 2011 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, cuyo c.....