Igualmente, se desprende de las mismas, que la actora, a pesar de tener conocimiento de lo ocurrido, siguió prestando servicios para la institución por más de tres (3) años; emitiendo comunicaciones a la dirección de recursos humanos y al Ministerio de Educación, pero sin iniciar los procedimientos administrativos previstos en la Ley.
Finalmente, no se evidencia que la violación constitucional pretendida constituya una infracción que afecte a una parte de la colectividad o el interés general, o vulneres los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, no estando inmersa en la excepción prevista en la norma señalada, que fue analizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1419-01, 10-08 (caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera).
Entonces, resulta evidente que desde el hecho denunciado por la querellante como violatorio de los principios constitucional, ocurridos el 10 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces .....