Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: DALIA JOSEFINA GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Isla de Campo Alegre, al lado de la Bloquera del Sr. Rozo González, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-20.606.175 y el ciudadano: ELIAS ISMAEL TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Islas de Campo Alegre, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.736.521, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxx y xxxxx, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del año 2013, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo), para cubrir los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán e.....