Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS" y por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto Carlos José Marcano Brito, por el tiempo que le falta por cumplir de dos (02) años, nueve (09) meses y nueve (09) días de privación de libertad, modificándose el lugar de cumplimiento en virtud de las condiciones de salud del sancionado, motivo por el cual a partir de la presente fecha deberá permanecer en las instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz de esta ciudad. En consecuencia Líbrese boleta de ingreso y rem.....