Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por ACCION REINVIDICATORIA interpuesta por la ciudadana ADRIANA MARIA DELGADO, venezolana, cédula de identidad Nº V- 8.608.834, de este domicilio,