II
Sobre la base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
IMPROCEDENTE LA TACHA INCIDENTAL de la copia certificada del documento otorgado por ante el Registro Público de Puerto Cabello, en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el Nº 15, folios 147, Tomo 13, que fue acompañada por la parte demandante al libelo marcada "D".
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los 10 días del mes de octubre de 2014, siendo la 11.17 minutos de la mañana. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Proviso.....