Todo lo anterior, es  traducido en  inactividad  procesal,  dentro de los preceptos  sancionatorios  previstos  en el trascrito en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  por  lo  que  de  conformidad  con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA  LA INSTANCIA en  el  presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-