INCOMPARECENCIA de la parte actora: ANGEL ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.7.821.921, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, el tribunal dejo transcurrir diez (10) minutos de espera, se hizo un nuevo llamado a viva voz en la sala de anuncio de audiencia en presencia de juez, y nuevamente se deja constancia que siendo las 9:11am, de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia igualmente de la presencia por la empresa demandada RESGUARD HOME, C,A, (RESHOM), mediante su apoderado judicial Abogado DEIBIS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.298, según consta de instrumento pode.....