Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JAVIER JOSE OLIVEROS PRADO, contra es COOPERATIVA DE SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ASESORIA Y CONSTRUCCION R.L., y solidariamente al ciudadano JUAN HERIBERTO PEREIRA MIJARES, por cobro de prestaciones sociales. En consecuencia, se les condena a pagar la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CIENCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON 00/49 CENTIMOS (Bs. 12.258.331,49) más lo que resulte del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, y de la corrección monetaria, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo.