Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, con una motivación distinta, la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2017 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la medida cautelar de embargo peticionada por la parte actora, en el proceso que por ACCION DE REPETICION POR PAGO DE LO INDEBIDO fue incoado por la sociedad mercantil UNIDAD DE NEGOCIOS UNIELECTRIC C.A contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MIMI´S, identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, produciéndose condenatoria en c.....