Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO la oposición a las medidas cautelares dictada en fecha 22 de septiembre de 2017, fundamentada en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se tiene por terminado el procedimiento y extinguida la instancia.