Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que las partes y muy particularmente la demandante, estando a derecho, no compareció personalmente a la audiencia de mediación establecida en el artículo 467 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día hoy 10 de octubre de 2018, a las 10:30 de la mañana, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes; en especial de la parte demandante ciudadana:SOLENYS COROMOTO VALERA PEREZ, a la audiencia de Sustanciación. Así se decide.
En tal sentido, se ordena e.....