En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSMIN CAROLINA YEPEZ RAMOS Y LUIS FELIPE SALAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.023.462 y N° 7.388.586, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 86, del libro de matrimonios corr.....