PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los profesionales del derecho Rafael Francisco Finol Castillo y Rosangela Beatriz Pulgar Rosales, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 203.862 y 127.133, respectivamente, en su condición de defensores privados de la ciudadana María Mercedes Villalobos Finol, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.624.242, dirigido a impugnar la decisión Nº 669-23 dictada en fecha quince (15) de septiembre de 2023 por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 439, ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
SEGUNDO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS promovidas por la defensa técnica en su acción recursiva, por cuanto se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuan.....