DISPOSITIVO
En este sentido, en base a las consideraciones anteriores y revisadas las actas que conforman el presente expediente, y sin que ello signifique prejuzgar sobre la materia de fondo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de los De Cujus LUIS LORENZO MONTENEGRO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.301.011, y ANTONIO LORENZO MONTENEGRO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.137.286, el cual se describe a continuación:
"Un (01) inmueble constituido por un local comercial, distinguido con las letras "L" y "M", situado en la planta baja del edifici.....