En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA EXPANSION, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de agosto de 1979, bajo el N° 74, Tomo 3-C, representada por el abogado MARCOS CERDA CARRASCO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.890, en su carácter de apoderado judicial de la misma, en razón de lo cual se ordena al demandado cancelar las siguientes cantidades:
a. DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.118.461,oo), por concepto de la totalidad de las letras adeudadas.
b. Los intereses moratorio.....