ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,oo), mensuales por concepto de la obligación alimentaria de sus hijos ante mencionados de la siguiente manera CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.oo) semanales y mensualmente CINCUENTA MIL BOLIVARES en cesta ticket para la adquisión de alimentos, incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (6) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; de igual forma se compromete a comprar en un 50% todo relacionado con úti.....