declara SIN LUGAR tanto la apelación interpuesta antes analizada como la querella interdictal intentada por la ASOCIACION DE PROFESORES Y EL INTITUTO DE PREVISION DEL PROFESORADO, ambos de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES contra los ciudadanos CARLOS ANDRES PEREZ, MILTON D. VIVAS, CARLOS F. RUIZ TIRADO, CARMEN D. GAMBOA, JESUS R. PICO, GERARDO GUTIÉRREZ, IVAN E. GUTIÉRREZ, SILVIO VILLEGAS, ERNESTO PÉREZ BAPTISTA, MARIA OFELIA ROJAS, FRANCISCO GRISOLÍA D. Y CARLOS A. ANZOLA H., antes identificados, condenando el pago de las costas a los querellantes, por haber sido totalmente vencidos en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y en su oportunidad bájese el expediente. Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la decisión se publica fuera del lapso legal.-