Este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de cobro de costas y de perjuicios presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA, en contra del ciudadano JULIO OROZCO, por indebida o inepta acumulación de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.