Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con Lugar, la demanda que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano ALEXANDER OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.829.541 y de este domicilio en contra de las empresas PRODUCTOS DE AVENA PROAVENA C. A. (Antes productos QUAKER C. A.) Y PEPSI ?COLA VENEZUELA C. A. (antes Sociedad Productora de Refrescos Y Sabores La Sorpresa C. A.),
Se ordena el pago antes reflejado de la demandada para con el actor junto con los beneficios debidos.
1. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyend.....