Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
-INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO ejercido por la parte codemandada "INDUPAN" S.R.L, contra el auto de fecha 21 de Octubre del año 2005 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADO el auto de fecha 21 de Octubre del año 2005 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° d.....