Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y DECRETA al Ciudadano HENDRI GREGORIO COLINA SANCHEZ, titular de la de Identidad N° 16.348.752, Domiciliado en la calle Providencia, entre Sol y Nueva, casa S/N, Coro Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 1° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en su propia residencia, por el presunto delito de Robo a Mano Armada, Previsto y Sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL FERREIRA. .....