DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Septuagésima Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogada GEORGINA GÓMEZ BOLÍVAR, actuando con el carácter de defensora del ciudadano MERCHÁN GUERRA EDGAR JOSÉ, en contra de la decisión proferida en fecha 09 de Octubre de 2006, en la Audiencia Preliminar, en la causa signada bajo el N° 3C-4860-05, nomenclatura de ese Juzgado, seguida al ciudadano EDGAR JOSÉ MERCHÁN GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los.....