Por los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se hacen los siguientes pronunciamientos:
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso Apelación interpuesto por el Abg. ALEJANDRO AUGUSTO ARMAS DURAN, en su carácter de Defensor del ciudadano: DANIEL ANTONIO ALVARADO SERENO, en contra de la decisión emanada del Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SE CONFIRMA la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 12-09-06, por encontrarse acreditado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Se de.....