Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró interrumpido el debate seguido a las acusadas Yuleida Nazareth Cárdenas y Luz Marina Palacios, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión, debido a que las acusadas revocaron en la audiencia de continuación de fecha 06.11.2006, al defensor privado Abg. Edgardo González. En consecuencia, el debate deberá comenzar nuevamente, y se fija como fecha el día 18.01.2007, a las nueve (9:00) de la mañana.