En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE RAMON MENESES, Defensor Público Primero adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LUIS HERMOGENES CORONEL URDANETA. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 452 numeral 2 y 364, eiusdem, ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 09 de Junio de 2008, mediante la cual condenó al citado acusado a cumplir la pena de SIETE (19) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sa.....