Con fuerza en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Inadmisible el recurso de apelación presentado en fecha 10-02-2009, por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público abogada Mildreth Rivero Rodríguez, en la causa principal No. GP01-D-2009-000098, seguida al adolescente ampliamente identificado en autos, por recurrir de una decisión inimpugnable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.