Ante tales circunstancias, siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, en atención a lo establecido en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el Artículo 304 eiusdem prevé que la reserva parcial y total de las actuaciones las podrá disponer el Ministerio Público hasta por quince días, y siendo que los motivos que argumentan la solicitud de la Fiscalía 1 del Ministerio Público están ajustados a derecho, este Tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, autoriza la reserva total de las actuaciones en el asunto fiscal signado con el nº 13F1-0986-089 por quince días contados a partir de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.