En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el ciudadano xxxxx, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxx, quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud que deberá presentarse cada dos meses ante el SAPINAES y no una vez al mes como lo venía haciendo. Segundo: SE REVISA Y SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DECONDUCTA, que por el lapso de dos años debe cumplir el sancionado, de los cuales ha cumplido hasta la presente fecha (08) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir un (01).....