En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 578, literal a) (Segundo Supuesto) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las PRUEBAS, presentada en contra de las adolescentes: OMISSIS, antes identificadas, por la comisión del delito De: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. En consecuencia se Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso no se les pueden atribuir, por consiguiente no existen bas.....