Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 23 de septiembre por la apoderada judicial del ciudadano Jose Angel Flores, de la siguiente manera: en cuanto al mérito promovido en el capitulo I del escrito de pruebas, se advirtio que no constituye un medio de prueba perse y que corresponderá a la Corte su valoración al momento de dictar decisión definitiva, y respecto a las normas invocadas en el capítulo II, se señaló cirterios reiterados que establecen que no c pueden promover normas jjurídicas en virtud del principio iura novit curia, por cuanto solo es objeto de prueba los hechos y no el derecho, en virtud de lo cual se declaro inadmisible la refer¡da probanza. 01