Decreta el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano MARIO JESUS TARIBA HERRERA, por el delito de VIOLENCIA LABORAL, tipificado en el artículo 49 y descrito en el artículo 15, literal 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por prescripción judicial de la acción penal, de conformidad con los artículos 108 ordinal 6º, en relación con el artículo 110, primer aparte, en su aparte in fine, todos del Código Penal, declarando su procedencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 330 ordinal 3º, 318 ordinal 3º en su primer supuesto, en relación, con lo establecido en el artículo 48 en su ordinal 8º, primer supuesto, todos estos del Código Orgánico Procesal Penal .