D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado MARTHA JAQUELINE GUANAY, C.I N° 13.786.180, por el lapso de CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del C.O.P.P.; Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); al Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. RUMALDO RAFAEL VARGAS P.....